LUCHANDO EN COLOMBIA

TESTIMONIANZE DI LOTTA

 

Jaime Bateman Profeta de la paz

la batalla de yarumales

 YouTube - Entrevista a Jaime Bateman

La paz en el gobierno de Belisario Betancur. Primeros acuerdos

 

El 7 de agosto de 1982 accedió a la presidencia de la República, Belisario Betancur Cuartas, después de una campaña electoral en la que el tema de la paz había adquirido por primera vez un rasgo diferenciador entre los contendientes. Después de su posesión, Betancur invitó a los alzados en armas al diálogo. Hubo receptividad inicialmente en las FARC y el M-19; luego en el EPL, mientras el ELN y otras guerrillas en formación rechazaron la propuesta. Betancur reconoció que la paz significaba concepciones.

El 19 de noviembre de 1982 el Presidente sancionó la ley 35, “Por la cual se decreta una amnistía y se dictan normas tendientes al restablecimiento y preservación de la paz”. El texto contemplaba en diez artículos la concesión de amnistía general a los autores, cómplices o encubridores de hechos constitutivos de delitos políticos cometidos antes de su vigencia. La amnistía significó la libertad de la mayoría de los presos, condenados o en proceso de serlo, del EPL, ELN, FARC, M-19, PLA y ADO. Según los archivos que reposan en el Programa para la reinserción, 1.680 guerrilleros se acogieron a esta ley de amnistía.

Al mismo tiempo, Betancur organizó una nueva Comisión de paz, conformada por treinta y seis miembros de todos los sectores. Después de que esta Comisión hiciera contactos con las FARC y que éstas anunciaran “mayores entendimientos”, se expidió el decreto 240 de 1983 que designó a tres personalidades para que sirvieran de enlace o canal de comunicación entre el gobierno, la Comisión de paz y quienes se acogieran a la amnistía. De igual manera fue creado el Plan Nacional de Rehabilitación, que cubría inicialmente ciento cincuenta y nueve municipios y siete corregimientos intendenciales.



LEY 35 DE 1982
Noviembre 19
“Por la cual se decreta una amnistía y se dictan normas tendientes al restablecimiento y preservación de la paz”.
El Congreso de Colombia,

DECRETA
Artículo 1°. Concédese amnistía general a los autores, cómplices o encubridores de hechos constitutivos de delitos políticos cometidos antes de la vigencia de la presente ley.

Artículo 2º. Para los efectos de esta ley, entiéndese por delitos políticos los tipificados en el Código Penal como rebelión, sedición o asonada, y los conexos con ellos por haber sido cometidos para facilitarlos, procurarlos, consumarlos u ocultarlos.

Artículo 3º. Los homicidios fuera de combate no quedarán amparados por la amnistía, si fueron cometidos con sevicia o colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad, o aprovechándose de esa situación.

Artículo 4º. Las autoridades que por cualquier motivo estén conociendo de procesos por delitos definidos en el artículo 2° de esta ley los enviarán inmediatamente al respectivo Tribunal Superior, el que decretará la cesación de procedimiento por medio de auto interlocutorio.
Para la extinción de la pena de los condenados en sentencia ejecutoriada, las autoridades en cuyo poder se encuentren los expedientes, procederán a enviarlos al respectivo Tribunal Superior, el cual la decretará mediante auto interlocutorio y ordenará poner en libertad inmediata al beneficiado.
La providencia que conceda la amnistía se comunicará a las autoridades a que se refiere el artículo 705 del Código de Procedimiento Penal.
Los procesos por delitos excluidos de la amnistía continuarán su curso normal.

Artículo 5º. Los beneficiados por esta ley a quienes no se hubiere iniciado proceso o que se encuentren en libertad por cualquier motivo, no podrán ser llamados, requeridos, ni investigados por ninguna autoridad.
Artículo 6º. Quedan a salvo las indemnizaciones de perjuicios causados a particulares por razón de los hechos objeto de la presente amnistía. El Estado no asume ninguna responsabilidad al respecto.

Artículo 7º. El artículo 202 del Código Penal quedará así: “Fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. El que sin permiso de autoridad competente importe, fabrique, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre a cualquier título o porte armas o municiones de uso privativo de las fuerzas militares o de policía, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años”.

Artículo 8º. Autorízase al gobierno para hacer las asignaciones, traslados presupuestales necesarios y contratar empréstitos internos y externos para organizar y llevar a cabo programas de rehabilitación, dotación de tierras, vivienda rural, crédito, educación, salud y creación de empleos, en beneficio de quienes por virtud de la amnistía que esta ley otorga, se incorporen a la vida pacífica, bajo el amparo de las instituciones, así como de todas las gentes de las regiones sometidas al enfrentamiento armado.

Así mismo para asegurar la organización, dotación, medios y elementos de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo los programas de acción cívico-militar.

Artículo 9º. Para los efectos de la presente ley y con el fin de habilitar a la policía nacional para cumplir eficazmente con las funciones que le competen, especialmente en aquellas zonas ahora afectadas por la subversión, revístese de facultades extraordinarias al presidente de la República por el término de un (1) año para reorganizar la policía nacional, dotarla y equiparla de los medios necesarios para garantizar la seguridad de todas las personas residentes en Colombia.

Artículo 10º. Esta ley regirá desde la fecha de su promulgación.

El presidente del honorable Senado, BERNARDO GUERRA SERNA - El presidente de la honorable Cámara de Representantes, EMILIO LÉBOLO CASTELLANOS - El secretario general del honorable Senado, CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS - El secretario general de la honorable Cámara de Representantes, JULIO ENRIQUE OLAYA.

Dada en Bogotá, D.E., a los 16 días del mes de noviembre de 1982



SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS CON LAS FARC, EL M-19 Y EL EPL, NACE UNA ESPERANZA
El proceso iniciado por Belisario Betancur no fue nada fácil. Mientras las guerrillas presionaban con acciones militares, varios grupos económicos y gremiales se inclinaban por una suspensión de los contactos con las FARC. Después de más de un año de contactos y conversaciones, y en medio de un serio deterioro del orden público, el 28 de marzo de 1984 la Comisión de paz y las FARC, firmaron un documento de once puntos que comprendía, entre otros aspectos, el cese al fuego a partir del 28 de mayo, y la puesta en marcha de una Comisión nacional de verificación designada por el presidente. En los apartes más importantes de los Acuerdos de La Uribe, como se les conoció posteriormente, las FARC señalaron el propósito de desmovilizar su estructura militar e iniciar su tránsito hacia un movimiento político legal.

El 18 de julio de 1984 se creó la Comisión de negociación y diálogo que contaba con cuarenta miembros, entre los cuales se incluyeron representantes de grupos guerrilleros activos en proceso de negociación, en este caso del EPL y del M-19.

El 23 y 24 de agosto de 1984 en el Hobo, Huila y en Corinto, Cauca, después de superar situaciones de extrema gravedad, como el atentado a Carlos Pizarro, se firmaron los Acuerdos de cese al fuego, tregua y diálogo nacional, entre el gobierno y el M-19. En este Acuerdo, las partes convocaron a un gran diálogo nacional, para el cual se comprometieron a conformar una Comisión de diálogo integrada por representantes provenientes de la Comisión de negociación y diálogo, y por voceros de los grupos guerrilleros firmantes de los Acuerdos.

En los mismos días, se suscribieron en Medellín, Acuerdos con el EPL y un sector de la Autodefensa Obrera, ADO, en medio de un acto extrañamente protocolario acompañado de una nutrida manifestación de estudiantes, obreros y organizaciones sociales. Estos pactos subrayaban la importancia de la paz; consignaban la necesidad de emprender reformas hacia la reconciliación, y contenían compromisos en derechos humanos y en derecho humanitario.



ACUERDO DE LA URIBE
Entre la Comisión de Paz y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP
Con el fin de afianzar la paz nacional, que es el requisito indispensable para la prosperidad general del pueblo colombiano, y para lograr el desarrollo de la actividad social y económica sobre bases de libertad y de justicia, la Comisión de paz y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP, acuerdan los siguientes puntos.

1.Las FARC-EP ordenarán el cese al fuego y demás operativos militares a todos sus frentes en el país, a partir del día 28 de mayo de 1984 a las 0:00 horas, fecha que podrá posponerse, como máximo, hasta por dos meses si fuere necesario.
La orden de que antes se habla se mantendrá indefinidamente si el señor presidente de la República, doctor Belisario Betancur, corresponde a este gesto efectivo de paz con una orden semejante suya, dada a todas las autoridades civiles y militares bajo su jurisdicción, en la oportunidad debida.

2. Las FARC-EP condenarán y desautorizarán nuevamente el secuestro, la extorsión y el terrorismo en todas sus formas y contribuirán a que termine su práctica, como atentados que son contra la libertad y la dignidad humanas.

3. La orden del señor presidente de la República se cumplirá únicamente respecto de los grupos y personas que acaten y respeten estas bases y no infrinjan la ley penal.

4. Una Comisión nacional amplia y representativa de las fuerzas implicadas en los enfrentamientos, designada por el señor presidente de la República, será encargada de la verificación de todas las disposiciones contenidas en este Acuerdo, con la finalidad de consolidar el proceso de pacificación. La Comisión creará subcomisiones en Florencia (Caquetá), Vistahermosa (Meta), Barrancabermeja (Santander), Saravena (Arauca), Santa Marta (Magdalena), Medellín (Antioquia), Neiva (Huila), Orito (Putumayo), y Cali (Valle), y podrá asesorarse de personas extrañas a ella para estudiar, con su concurso, en las regiones o sitios en que fueren conducentes sus servicios, las quejas o reclamos por hechos que pudieren interferir al anhelo nacional de paz y seguridad. La Comisión funcionará por todo el tiempo que fuere necesario y podrá acordar sus propios reglamentos.

5. La Comisión nacional de verificación funcionará en Bogotá, y se trasladará periódicamente para sesionar, con plenas garantías de acceso y libre tránsito, a una de las siguientes localidades, a elección del señor presidente de la República: a) San Juan de Arama, Granada, Vistahermosa, (Meta); b) San Vicente del Caguán (Caquetá); c) Colombia (Huila); d) Dolores y Prado (Tolima), y e) La Uribe (Meta).

6. El gobierno dotará a la Comisión de todos los elementos necesarios de comunicación para el mejor desempeño de sus funciones y expedirá a sus miembros las credenciales indispensables para garantizar su libre tránsito y seguridad.

7. Cuando a juicio de la Comisión nacional de verificación, hayan cesado los enfrentamientos armados, se abrirá un período de prueba o espera de un (1) año para que los integrantes de la agrupación hasta ahora denominada Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), puedan organizarse política, económica y socialmente, según su libre decisión. El gobierno les otorgará, de acuerdo con la Constitución y las leyes, las garantías y los estímulos pertinentes.
Durante este mismo período el gobierno tomará las medidas necesarias para restablecer en las zonas de violencia la normalidad civil.

8. Los integrantes de las FARC-EP podrán acogerse a los beneficios de la ley 35 de 1982 y decretos complementarios, cuando llenen las condiciones en ella y en ellos establecidos.
En el Plan Nacional de Rehabilitación el gobierno dará prelación a los colombianos que han padecido, directa o indirectamente, los estragos de la violencia y estimulará la creación de los medios jurídicos necesarios para el restablecimiento de derechos injustamente conculcados como consecuencia de la alteración del orden público y la inseguridad social.

9. La Comisión de paz da fe de que el gobierno tiene una amplia voluntad de:
a. Promover la modernización de las instituciones políticas, dirigida a enriquecer la vida democrática de la nación, e insistir ante las Cámaras en la pronta tramitación de los proyectos sobre reforma política, garantías a la oposición, elección popular de alcaldes, reforma electoral, acceso adecuado de las fuerzas políticas a los medios de información, control político de la actividad estatal, eficacia de la administración de justicia, impulso al proceso de mejoramiento de la administración pública y nuevas iniciativas encaminadas a fortalecer las funciones constitucionales del Estado y a procurar la constante elevación de la moral pública.
b. Impulsar vigorosamente la aplicación de una política de reforma agraria en reconocimiento a que los problemas de la tierra están presentes en los actuales conflictos sociales, y las demás acciones de las agencias del Estado dirigidas a ampliar permanentemente los servicios al campesinado para mejorar la calidad de vida y la normal producción de alimentos y de materias primas para la industria, para lo cual dispone del instrumento jurídico contenido en el artículo 32 de la Constitución Nacional, que establece la dirección de la economía por el Estado.
c. Robustecer y facilitar la organización comunal, de usuarios campesinos y de indígenas, las asociaciones cooperativas y sindicales, a favor de todos los trabajadores urbanos y rurales, así como sus organizaciones políticas.
d. Hacer constantes esfuerzos por el incremento de la educación a todos sus niveles, así como de la salud, la vivienda y el empleo.
e. Mantener su propósito indeclinable de que para la protección de los derechos que a favor de los ciudadanos consagran la Constitución y las leyes y para la conservación y restablecimiento del orden público, sólo existan las fuerzas institucionales del Estado, de cuyo profesionalismo y permanente mejoramiento depende la tranquilidad ciudadana.
f. Promover, una vez restablecida la paz, y tal como ocurrió en otras oportunidades, iniciativas para fortalecer las mejores condiciones de la fraternidad democrática, que requiere perdón y olvido, y del mejor estar en lo económico, político y social de todo el pueblo colombiano.

10. La Comisión de paz estima que los enunciados anteriores representan un notable mejoramiento de las condiciones objetivas para la acción política y electoral y reitera su invitación a los sectores comprometidos en acciones disturbadoras del orden público, a que se acojan a la normalidad y apliquen sus talentos y prestigio a la conquista de la opinión pública por procedimientos democráticos y pacíficos.

11. El presente Acuerdo será válido respecto de cualquiera otro grupo alzado en armas que exprese su decisión de acogerse a él, previa manifestación de tal voluntad hecha al gobierno por intermedio de la Comisión de paz.
Para facilitar la adhesión a este Acuerdo de los grupos que deseen hacerlo, se realizará una reunión con todos ellos en el lugar y la fecha que las partes convengan.

12. Este Acuerdo, para su validez, requiere la ratificación del señor presidente de la República.
Para constancia se firma el presente documento en La Uribe, municipio de Mesetas, departamento del Meta, a los 28 días del mes de marzo de 1984.

Por la comisión de paz
JOHN AGUDELO RÍOS, presidente - RAFAEL RIVAS POSADA - SAMUEL HOYOS ARANGO - CÉSAR GÓMEZ ESTRADA - ALBERTO ROJAS PUYO - MARGARITA VIDAL DE PUYO.

Por el Estado Mayor de las FARC-EP
MANUEL MARULANDA VÉLEZ - JACOBO ARENAS - JAIME GUARACA - RAÚL REYES - ALFONSO CANO.
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TEXTO DEL ACUERDO FIRMADO ENTRE EL GOBIERNO Y EL MOVIMIENTO 19 DE ABRIL, M-19, Y EL PARTIDO COMUNISTA DE COLOMBIA (M-L) Y SU ORGANIZACIÓN GUERRILLERA
Ejército Popular de Liberación EPL

La Comisión de negociación y diálogo designada por el señor presidente de la República, doctor Belisario Betancur, e integrada por miembros de la Comisión de paz, voceros de los partidos liberal y conservador, dignatarios de la Iglesia católica, representantes de las fuerzas laborales, del arte y la cultura, y los comisionados por el Movimiento 19 de Abril, M-19 y por el Partido Comunista de Colombia (M-L) y su organización guerrillera Ejército Popular de Liberación (EPL), consideran que el cese de los enfrentamientos armados entre las fuerzas institucionales del Estado y los movimientos populares alzados en armas, es requisito para estudiar y sentar las bases de las reformas de carácter político, económico y social que necesita el país y anhela el pueblo colombiano.
Por lo anterior y teniendo en cuenta los más altos intereses de la patria, han llegado al siguiente consenso:

Cese del fuego
La Comisión de negociación y diálogo, el Comando Nacional del EPL y el Comando Superior del M-19, acuerdan que concretamente debe producirse el cese del fuego, y que, cumplido este requisito, se dará inicio, desarrollo y culminación a un gran diálogo nacional que permitirá la expresión de la voluntad de los más amplios sectores sociales y políticos en la búsqueda de la paz, con base en la justicia social.
En consecuencia, el Comando Nacional del EPL y el Comando Superior del M-19, ordenan el cese del fuego y demás operaciones militares, a todos los Frentes, Columnas y Unidades, a partir del día 30 de agosto a las 13:00 horas.

Retención de personas
El M-19 y el EPL se comprometen a no retener ni constreñir a otros para obtener provecho, y no comparten el terrorismo en ninguna de sus manifestaciones.

Orden presidencial
El señor presidente de la República, en la oportunidad debida, ordenará a las autoridades civiles y militares bajo su mando, la suspensión de todas las acciones que, en guarda del orden público, han venido adelantando contra el Partido Comunista de Colombia (M-L), el EPL y el M-19, como organizaciones, así como contra las personas que las integran.

Excepciones
La orden del señor presidente de la República de que antes se habla, se cumplirá, únicamente respecto de los grupos y personas del Movimiento 19 de abril (M-19) y el Partido Comunista de Colombia (M-L) y su Ejército Popular de Liberación (EPL) que acepten y respeten este Acuerdo.

Apoyo a investigaciones
El gobierno prestará a la Procuraduría General de la Nación su concurso para que ella pueda adelantar, con las mayores probabilidades de éxito, todas sus investigaciones sobre personas desaparecidas y grupos armados no institucionales que ejecutan actos de terrorismo y genocidio. Así mismo, atenderá de preferencia y procederá con respecto a denuncias formuladas por las asociaciones interesadas, comités de familiares y comités nacionales de derechos humanos.

Normalidad civil
El gobierno tomará las medidas necesarias para restablecer la normalidad civil, de modo que todos los colombianos gocen de todos los derechos civiles y las garantías sociales que la Constitución y las leyes instituyen a favor de las personas residentes en Colombia; por ejemplo, el libre ejercicio de los derechos de expresión, reunión, organización y movilización, teniendo en cuenta los problemas particulares de las zonas de guerrilla.

Apertura política
La Comisión de negociación y diálogo tiene la certeza de que el gobierno buscará lograr, con el concurso de los partidos políticos y, el Congreso y la participación ciudadana, un amplio acuerdo que permita modernizar y fortalecer la vida democrática del país.

DIÁLOGO NACIONAL
Como parte esencial del presente Acuerdo, se convocará a un gran diálogo nacional en el que participen, con plena representatividad, las distintas fuerzas del país. Ese gran debate político tendrá por temas centrales: la discusión y desarrollo democrático de las reformas políticas, económicas y sociales que requiere y demanda el país en los campos institucional, agrario, laboral y urbano, de justicia, educación, universidad, salud, servicios públicos y régimen de desarrollo económico.

Preparación del diálogo
Para la preparación, vigilancia y coordinación del gran diálogo nacional, actuará una Comisión de diálogo integrada por representantes del gobierno nacional, de la Comisión de paz, de la Comisión de negociación y diálogo, de verificación, voceros del Movimiento 19 de Abril, (M-19), del Partido Comunista de Colombia (M-L) y del Ejército Popular de Liberación (EPL), y de otras formaciones que se hayan incorporado o se incorporen efectivamente al proceso de paz y deseen vincularse a tal diálogo. A fin de garantizar el logro y el desarrollo del diálogo nacional habrá mecanismos que faciliten su participación y la difusión de criterios para todas las fuerzas que lo conformen.

Aprobación
Este Acuerdo requiere para su validez, la aprobación del señor presidente de la República. Los firmantes de este Acuerdo hacen un llamamiento a las demás fuerzas populares alzadas en armas, para que entren en diálogo con el gobierno, en busca de ampliar y generalizar el cese del fuego, y abrir nuevas perspectivas a los cambios que requiere el país.

Vigencia
Los términos de este Acuerdo adquieren plena vigencia con la aprobación del señor presidente de la República, la orden de cese del fuego, y con la iniciación de las políticas y actitudes que den paso a su cabal cumplimiento.

Posdata
a. La Comisión de negociación y diálogo, el M-19, el Partido Comunista de Colombia (M-L) y el EPL acuerdan que miembros de dicha comisión investigarán las situaciones irregulares que se registran en las regiones de los departamentos del Valle, Cauca y Córdoba a fin de acoplar información sobre el cumplimiento de los principios sobre derechos humanos.
b. Así mismo dicha Comisión estudiará con carácter urgente los hechos ocurridos el 24 de agosto del presente año en el municipio de Florida, Valle, para que continúe desarrollándose normalmente el convenio de tregua y cese del fuego.
c. La Comisión de negociación y diálogo solicitará al gobierno que se acuerden los criterios y procedimientos encaminados a garantizar la seguridad de los representantes del M-19, del Partido Comunista (M-L) y del EPL, señalados por dichos movimientos para participar en actos públicos y en las deliberaciones del gran diálogo nacional.
d. Los representantes del M-19, del Partido Comunista de Colombia (M-L), del EPL y la Comisión de negociación y diálogo están seguros de que el gobierno nacional garantiza que no habrá hostigamiento alguno a las poblaciones que han servido y que sirven de escenario para actos relacionados con la consolidación de la tregua y del cese del fuego.
e. La hora cero para el cese del fuego tendrá efecto a partir de la aprobación del señor presidente de la República al documento original y a lo acordado en esta posdata, lo mismo que a su oportuno cumplimiento.

Por la Comisión de negociación y diálogo:
BERNARDO RAMÍREZ - ALFONSO GÓMEZ GÓMEZ - HORACIO SERPA URIBE - ABEL RODRÍGUEZ - ENRIQUE SANTOS - LAURA RESTREPO.
Por el Movimiento 19 de Abril, M-19:
IVÁN MARINO OSPINA - ÁLVARO FAYAD - CARLOS PIZARRO - ANTONIO NAVARRO - LUIS OTERO - GUSTAVO LONDOÑO - GERMÁN ROJAS NIÑO - OTTI PATIÑO - MARCO ANTONIO CHALITA - JULIA JIMÉNEZ.
Para constancia de todo lo anterior, se firma el presente documentos en Corinto y el Hobo, a 24 de agosto de 1984



LA UNIÓN PATRIÓTICA INICIA SU ACTIVIDAD POLÍTICA
El 31 de marzo de 1985 al cumplirse el primer año de la firma de los Acuerdos de La Uribe, esa organización declaró el inicio de las actividades de su frente político denominado Unión Patriótica. Las actividades de la UP se proyectaron fundamentalmente a las elecciones de 1986 en las que se convirtió en el tercer partido con mayoría en varios departamentos y una importante bancada parlamentaria, Para respaldar su actividad, las FARC prorrogaron, el 2 de marzo de 1986 los Acuerdos firmados dos años antes en La Uribe.

Este documento fue suscrito por ADO y los destacamentos Simón Bolívar y Antonio Nariño del ELN, que habían llegado a un Acuerdo de paz con el gobierno del presidente Belisario Betancur, el 9 de diciembre de 1985 que no fue reconocido por el propio ELN y rechazado abiertamente por la Coordinadora Nacional Guerrillera.

En este período, la calma retornó al Magdalena Medio, Caquetá, Arauca y Meta. Se dieron pasos gigantescos hacia la paz, que no habiendo sido valorados suficientemente por la clase dirigente colombiana, fracasaron después. Ni el gobierno ni las fuerzas sociales, pudieron impedir la arremetida de los grupos de extrema derecha, que no soportando la incursión de la UP en la vida política, desarrollaron la más grave campaña de exterminio político en la historia de Colombia. Más de tres mil miembros de esta organización fueron asesinados en los años siguientes.

El M-19 abrió campamentos en los barrios de las principales ciudades y convocó movilizaciones. El EPL desarrolló una campaña política en varias regiones y propuso convocar por vía plebiscitaria una Asamblea Nacional Constituyente. Sin embargo, el diálogo nacional acordado fue desconocido por los grandes gremios, el Congreso y las dirigencias políticas tradicionales por considerarlo una concepción inaceptable, y concluyó disolviéndose sin resultados.



NUEVO ACUERDO ENTRE LA COMISIÓN DE PAZ, DIÁLOGO Y VERIFICACIÓN Y LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA (FARC-EP)
La Comisión de paz, diálogo y verificación y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), convencidas de que la política de paz puede culminar satisfactoriamente, tal como lo anhela el pueblo colombiano, han decidido introducir al Acuerdo de La Uribe, firmado el 28 de marzo de 1984 y ratificado en su oportunidad por el señor presidente de la República, doctor Belisario Betancur, las siguientes precisiones y adiciones que, a juicio de ambas partes, permitirán no solo superar los problemas y obstáculos que se han presentado hasta el momento, sino avanzar en forma rápida hacia una paz definitiva, que asegure la concordia nacional:

1. El gobierno y las FARC reiteran su lealtad al Acuerdo de La Uribe y su decisión de continuar trabajando por una paz real, bien a que aspiran todos los ciudadanos y que puede alcanzarse a pesar de las limitaciones económicas de un país en desarrollo, si existe empeño continuo y conjunto de crear un orden social más justo.
Por lo anterior, las FARC hacen un llamado vehemente al gobierno, al Congreso, a los partidos políticos, a la Iglesia, a los gremios de la producción y del trabajo, a los medios de comunicación social y a todos los hombres y mujeres de buena voluntad, a que sumemos esfuerzos para construir juntos una Colombia más democrática, más justa económicamente y con iguales oportunidades para todos.

2. Las FARC expresan su sincera disposición de continuar adelantando el actual proceso de paz con el ciudadano que, constitucionalmente, presida el próximo gobierno.

3. Las FARC colaborarán a que los debates electorales que se avecinan se desarrollen en forma ordenada y pacífica, de modo que todos los ciudadanos, independientemente del partido o movimiento político a que pertenezcan puedan expresar sin temores y sin coacción física, moral o económica, su libre voluntad en las urnas.

4.Las FARC ratifican su condena al secuestro y la extorsión hecha en el Acuerdo de La Uribe y en otros documentos suyos. Condenan, también, el chantaje o boleteo en cualquiera de sus formas, el narcotráfico, el atentado personal, la desaparición de personas, la tortura, la justicia por mano propia, provengan de donde provengan, así como el reclutamiento de adeptos con fines militares o de adiestramiento militar y la presencia de hombres suyos portando armas o uniformes de uso privativo de las Fuerzas Armadas, en reuniones públicas, en lugares poblados o frente a ciudadanos inermes.
5. Las partes firmantes de este documento, instan a todos los hombres y mujeres de Colombia, sin distingos de ninguna clase, a movilizarse y a luchar contra el terrorismo de cualquier procedencia, para defender el bien colectivo, el patrimonio público y la tranquila convivencia en una patria que pertenece a todos por igual.

6. Las FARC, como lo han venido haciendo al desplazar hacia el trabajo político a muchos de sus hombres, intensificarán el proceso de incorporación de sus efectivos a la vida política y social, a la actividad civil productiva, de modo que en un período de tiempo razonable sus actuales integrantes se vinculen a la plena normalidad institucional, para lo cual deberán existir amplias libertades y plenas y reales garantías para el ejercicio de la actividad política.

7. El gobierno, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y las leyes, otorgará a la Unión Patriótica y a sus dirigentes las garantías y seguridades indispensables para que puedan desarrollar, en forma idéntica a la de las demás agrupaciones políticas, su acción tanto proselitista como electoral. El gobierno hará recaer todo el peso de la ley sobre el ciudadano o la autoridad que conculque sus derechos o niegue, eluda o desconozca las garantías que les corresponden.
También otorgará el gobierno a las FARC las garantías y libertades que requiera para el proceso de incorporación de sus efectivos a la actividad política.

8. Las FARC exhortan, comedidamente, a los medios de comunicación, hablados y escritos, a manejar las noticias que pueden afectar el orden público, de la manera más imparcial, objetiva y veraz que les sea posible, como medio de evitar que los delincuentes comunes y los grupos paramilitares continúen escudándose en los movimientos guerrilleros y, especialmente en las FARC, para cometer, impunemente, toda clase de delitos y sigan socavando, como lo han venido haciendo, el propio proceso de paz.

9. Las FARC reiteran al gobierno su petición de levantar el Estado de Sitio en el tiempo más breve posible y de garantizar el cese del fuego, ordenado por el señor presidente de la República el 28 de mayo de 1984, a fin de que el país regrese pronto a la normalidad civil; de combatir de manera más decidida a los grupos paramilitares que se han apoderado de algunas zonas del país; de dar a la Unión Patriótica un tratamiento más equitativo en los medios oficiales de comunicación, y de restablecer a través de ellos, la verdad de lo que ocurre en el proceso de paz.

10. Autodefensa Obrera (ADO) y los destacamentos Simón Bolívar y Antonio Nariño, del ELN, firmantes también de Acuerdos de paz, hacen suyo el presente documento y lo suscriben para reafirmar su disposición de continuar trabajando por el fortalecimiento del proceso de paz, que busca restablecer la convivencia democrática entre los colombianos.

11. Las partes signantes de este documento adicionan y amplían el Acuerdo de La Uribe, en los términos que acaban de consignarse, pensando en los altos intereses de la nación y en la necesidad que existe de afianzar la paz, como medio de garantizar no sólo la continuidad y el desarrollo democrático del país, sino el sosiego y la seguridad de todos los colombianos.

12. El presente Acuerdo requiere, para su validez, de la ratificación del señor presidente de la República.

Por la Comisión de paz, diálogo y verificación,
JOHN AGUDELO RÍOS - ALIRIO CAICEDO - MARGARITA VIDAL - CARLOS MORALES - ROCÍO VÉLEZ DE PIEDRAHÍTA - JOSÉ CORREDOR - ANTONIO DUQUE ALVÁREZ - HERNANDO HURTADO - ALBERTO ROJAS PUYO - JAIME ARIAS - BRAULIO HERRERA.
Por el Estado mayor central de las FARC-EP
MANUEL MARULANDA VÉLEZ - TIMOLEÓN JIMÉNEZ - JACOBO ARENAS - RAÚL REYES - ALFONSO CANO
Por la Dirección político militar de Autodefensa Obrera, ADO
HÉCTOR FABIO ABADÍA REY - CARLOS EFRÉN AGUDELO, (Preso político)1 - MIGUEL ANGEL MÁRQUEZ - ESTEBAN ZAMORA.
Por los destacamentos Simón Bolívar y Antonio Nariño, del Ejército de Liberación Nacional, ELN
ERNESTO GONZÁLEZ - MANUELA GONZÁLEZ.
Por la Comisión de paz autorizaron su firma
GERARDO MOLINA - Monseñor JOSÉ LUIS SERNA - SAMUEL MORENO ROJAS.
Para constancia, se firma en La Uribe, departamento del Meta, a los 2 días del mes de marzo de 1986



SE DESVANECE LA ILUSIÓN DE LA PAZ
En junio de 1985 en el mismo momento en que el Congreso aprobaba la ley 40 de 1985,
…por la cual se autorizaba al presidente a conceder un indulto a todos los colombianos que hubieran sido condenados mediante sentencia ejecutoriada o estuviesen siendo procesados o requeridos por la justicia por delitos de sedición, rebelión y asonada y delitos conexos, con excepción del secuestro, la extorsión y el homicidio fuera de combate,

El M-19 rompió formalmente el proceso de paz iniciado con el presidente Belisario Betancur. Un mes antes, el 25 de mayo de 1985 se había creado la Coordinadora Nacional Guerrillera, en donde se encontraban el ELN, el EPL, el M-19, el ADO, el Frente Ricardo Franco, el PRT, el Quintín Lame y el MIR-Patria Libre.

Eso sucedió, según los analistas, por varias circunstancias: la falta de definición de una zona donde se ubicaran los grupos guerrilleros en tregua, el acoso de las Fuerzas Armadas, la indefinición gubernamental para poner a andar el diálogo nacional, la instalación en las ciudades de los llamados campamentos de paz por parte del M-19, y por los incumplimientos de los compromisos asumidos por ambas partes.

El 6 y 7 de noviembre un comando del M-19 se toma el Palacio de Justicia, convirtiendo en rehén a la cúpula de la Rama Judicial y poniendo en mortal peligro a los civiles presentes. Betancur desechó el diálogo y la contratoma militar no se guardó la debida protección de los civiles, no se realizó un ataque proporcional y con el incendio de la edificación quedaron calcinados los cuerpos de decenas de ocupantes.

Diez días más tarde fue tomado el municipio de Urrao, Antioquia por una fuerza conjunta conformada por el M-19 y el EPL, y ese mismo día fue asesinado en Bogotá, el vocero y negociador por el EPL, Oscar William Calvo.

En junio de 1987 después de una emboscada a las tropas del Batallón Cazadores por parta de los frentes XIV y XV, se rompió formalmente el proceso iniciado por las FARC con el gobierno de Belisario Betancur. Antes, esta organización había reiterado sus denuncias nacionales e internacionales por el exterminio de los miembros de la Unión Patriótica, denuncia que no fue atendida oportunamente por las autoridades.

Al cierre de su gobierno, Belisario Betancur reiteró su creencia en la necesidad de la paz. “Una democracia vigorosa sólo puede afirmarse sobre la paz y la paz, lo dijimos muchas veces, sobre la justicia social”.


1 Aparece escrito a mano en el original, en letra y puño del mismo Héctor Fabio Abadía Rey.

 

 

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