La paz en el gobierno de Belisario Betancur. Primeros
acuerdos
El 7 de agosto de 1982 accedió a la presidencia de la
República, Belisario Betancur Cuartas, después de una
campaña electoral en la que el tema de la paz había
adquirido por primera vez un rasgo diferenciador entre los
contendientes. Después de su posesión, Betancur invitó a
los alzados en armas al diálogo. Hubo receptividad
inicialmente en las FARC y el M-19; luego en el EPL,
mientras el ELN y otras guerrillas en formación rechazaron
la propuesta. Betancur reconoció que la paz significaba
concepciones.
El 19 de noviembre de 1982 el Presidente sancionó la ley
35, “Por la cual se decreta una amnistía y se dictan
normas tendientes al restablecimiento y preservación de la
paz”. El texto contemplaba en diez artículos la concesión
de amnistía general a los autores, cómplices o
encubridores de hechos constitutivos de delitos políticos
cometidos antes de su vigencia. La amnistía significó la
libertad de la mayoría de los presos, condenados o en
proceso de serlo, del EPL, ELN, FARC, M-19, PLA y ADO.
Según los archivos que reposan en el Programa para la
reinserción, 1.680 guerrilleros se acogieron a esta ley de
amnistía.
Al mismo tiempo, Betancur organizó una nueva Comisión de
paz, conformada por treinta y seis miembros de todos los
sectores. Después de que esta Comisión hiciera contactos
con las FARC y que éstas anunciaran “mayores
entendimientos”, se expidió el decreto 240 de 1983 que
designó a tres personalidades para que sirvieran de enlace
o canal de comunicación entre el gobierno, la Comisión de
paz y quienes se acogieran a la amnistía. De igual manera
fue creado el Plan Nacional de Rehabilitación, que cubría
inicialmente ciento cincuenta y nueve municipios y siete
corregimientos intendenciales.
LEY 35 DE 1982
Noviembre 19
“Por la cual se decreta una amnistía y se dictan normas
tendientes al restablecimiento y preservación de la paz”.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1°. Concédese amnistía general a los
autores, cómplices o encubridores de hechos constitutivos
de delitos políticos cometidos antes de la vigencia de la
presente ley.
Artículo 2º. Para los efectos de esta ley,
entiéndese por delitos políticos los tipificados en el
Código Penal como rebelión, sedición o asonada, y los
conexos con ellos por haber sido cometidos para
facilitarlos, procurarlos, consumarlos u ocultarlos.
Artículo 3º. Los homicidios fuera de combate no
quedarán amparados por la amnistía, si fueron cometidos
con sevicia o colocando a la víctima en situación de
indefensión o inferioridad, o aprovechándose de esa
situación.
Artículo 4º. Las autoridades que por cualquier
motivo estén conociendo de procesos por delitos definidos
en el artículo 2° de esta ley los enviarán inmediatamente
al respectivo Tribunal Superior, el que decretará la
cesación de procedimiento por medio de auto
interlocutorio.
Para la extinción de la pena de los condenados en
sentencia ejecutoriada, las autoridades en cuyo poder se
encuentren los expedientes, procederán a enviarlos al
respectivo Tribunal Superior, el cual la decretará
mediante auto interlocutorio y ordenará poner en libertad
inmediata al beneficiado.
La providencia que conceda la amnistía se comunicará a las
autoridades a que se refiere el artículo 705 del Código de
Procedimiento Penal.
Los procesos por delitos excluidos de la amnistía
continuarán su curso normal.
Artículo 5º. Los beneficiados por esta ley a
quienes no se hubiere iniciado proceso o que se encuentren
en libertad por cualquier motivo, no podrán ser llamados,
requeridos, ni investigados por ninguna autoridad.
Artículo 6º. Quedan a salvo las indemnizaciones de
perjuicios causados a particulares por razón de los hechos
objeto de la presente amnistía. El Estado no asume ninguna
responsabilidad al respecto.
Artículo 7º. El artículo 202 del Código Penal
quedará así: “Fabricación y tráfico de armas y municiones
de uso privativo de las Fuerzas Armadas. El que sin
permiso de autoridad competente importe, fabrique, repare,
almacene, conserve, adquiera, suministre a cualquier
título o porte armas o municiones de uso privativo de las
fuerzas militares o de policía, incurrirá en prisión de
dos (2) a cinco (5) años”.
Artículo 8º. Autorízase al gobierno para hacer las
asignaciones, traslados presupuestales necesarios y
contratar empréstitos internos y externos para organizar y
llevar a cabo programas de rehabilitación, dotación de
tierras, vivienda rural, crédito, educación, salud y
creación de empleos, en beneficio de quienes por virtud de
la amnistía que esta ley otorga, se incorporen a la vida
pacífica, bajo el amparo de las instituciones, así como de
todas las gentes de las regiones sometidas al
enfrentamiento armado.
Así mismo para asegurar la organización, dotación, medios
y elementos de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo los
programas de acción cívico-militar.
Artículo 9º. Para los efectos de la presente ley y
con el fin de habilitar a la policía nacional para cumplir
eficazmente con las funciones que le competen,
especialmente en aquellas zonas ahora afectadas por la
subversión, revístese de facultades extraordinarias al
presidente de la República por el término de un (1) año
para reorganizar la policía nacional, dotarla y equiparla
de los medios necesarios para garantizar la seguridad de
todas las personas residentes en Colombia.
Artículo 10º. Esta ley regirá desde la fecha de su
promulgación.
El presidente del honorable Senado, BERNARDO GUERRA SERNA
- El presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO LÉBOLO CASTELLANOS - El secretario general del
honorable Senado, CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS - El
secretario general de la honorable Cámara de
Representantes, JULIO ENRIQUE OLAYA.
Dada en Bogotá, D.E., a los 16 días del mes de noviembre
de 1982
SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS CON LAS FARC, EL M-19 Y EL EPL,
NACE UNA ESPERANZA
El proceso iniciado por Belisario Betancur no fue nada
fácil. Mientras las guerrillas presionaban con acciones
militares, varios grupos económicos y gremiales se
inclinaban por una suspensión de los contactos con las
FARC. Después de más de un año de contactos y
conversaciones, y en medio de un serio deterioro del orden
público, el 28 de marzo de 1984 la Comisión de paz y las
FARC, firmaron un documento de once puntos que comprendía,
entre otros aspectos, el cese al fuego a partir del 28 de
mayo, y la puesta en marcha de una Comisión nacional de
verificación designada por el presidente. En los apartes
más importantes de los Acuerdos de La Uribe, como se les
conoció posteriormente, las FARC señalaron el propósito de
desmovilizar su estructura militar e iniciar su tránsito
hacia un movimiento político legal.
El 18 de julio de 1984 se creó la Comisión de negociación
y diálogo que contaba con cuarenta miembros, entre los
cuales se incluyeron representantes de grupos guerrilleros
activos en proceso de negociación, en este caso del EPL y
del M-19.
El 23 y 24 de agosto de 1984 en el Hobo, Huila y en
Corinto, Cauca, después de superar situaciones de extrema
gravedad, como el atentado a Carlos Pizarro, se firmaron
los Acuerdos de cese al fuego, tregua y diálogo nacional,
entre el gobierno y el M-19. En este Acuerdo, las partes
convocaron a un gran diálogo nacional, para el cual se
comprometieron a conformar una Comisión de diálogo
integrada por representantes provenientes de la Comisión
de negociación y diálogo, y por voceros de los grupos
guerrilleros firmantes de los Acuerdos.
En los mismos días, se suscribieron en Medellín, Acuerdos
con el EPL y un sector de la Autodefensa Obrera, ADO, en
medio de un acto extrañamente protocolario acompañado de
una nutrida manifestación de estudiantes, obreros y
organizaciones sociales. Estos pactos subrayaban la
importancia de la paz; consignaban la necesidad de
emprender reformas hacia la reconciliación, y contenían
compromisos en derechos humanos y en derecho humanitario.
ACUERDO DE LA URIBE
Entre la Comisión de Paz y las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia, FARC-EP
Con el fin de afianzar la paz nacional, que es el
requisito indispensable para la prosperidad general del
pueblo colombiano, y para lograr el desarrollo de la
actividad social y económica sobre bases de libertad y de
justicia, la Comisión de paz y las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia, FARC-EP, acuerdan los
siguientes puntos.
1.Las FARC-EP ordenarán el cese al fuego y demás
operativos militares a todos sus frentes en el país, a
partir del día 28 de mayo de 1984 a las 0:00 horas, fecha
que podrá posponerse, como máximo, hasta por dos meses si
fuere necesario.
La orden de que antes se habla se mantendrá
indefinidamente si el señor presidente de la República,
doctor Belisario Betancur, corresponde a este gesto
efectivo de paz con una orden semejante suya, dada a todas
las autoridades civiles y militares bajo su jurisdicción,
en la oportunidad debida.
2. Las FARC-EP condenarán y desautorizarán
nuevamente el secuestro, la extorsión y el terrorismo en
todas sus formas y contribuirán a que termine su práctica,
como atentados que son contra la libertad y la dignidad
humanas.
3. La orden del señor presidente de la República se
cumplirá únicamente respecto de los grupos y personas que
acaten y respeten estas bases y no infrinjan la ley penal.
4. Una Comisión nacional amplia y representativa de
las fuerzas implicadas en los enfrentamientos, designada
por el señor presidente de la República, será encargada de
la verificación de todas las disposiciones contenidas en
este Acuerdo, con la finalidad de consolidar el proceso de
pacificación. La Comisión creará subcomisiones en
Florencia (Caquetá), Vistahermosa (Meta), Barrancabermeja
(Santander), Saravena (Arauca), Santa Marta (Magdalena),
Medellín (Antioquia), Neiva (Huila), Orito (Putumayo), y
Cali (Valle), y podrá asesorarse de personas extrañas a
ella para estudiar, con su concurso, en las regiones o
sitios en que fueren conducentes sus servicios, las quejas
o reclamos por hechos que pudieren interferir al anhelo
nacional de paz y seguridad. La Comisión funcionará por
todo el tiempo que fuere necesario y podrá acordar sus
propios reglamentos.
5. La Comisión nacional de verificación funcionará
en Bogotá, y se trasladará periódicamente para sesionar,
con plenas garantías de acceso y libre tránsito, a una de
las siguientes localidades, a elección del señor
presidente de la República: a) San Juan de Arama, Granada,
Vistahermosa, (Meta); b) San Vicente del Caguán (Caquetá);
c) Colombia (Huila); d) Dolores y Prado (Tolima), y e) La
Uribe (Meta).
6. El gobierno dotará a la Comisión de todos los
elementos necesarios de comunicación para el mejor
desempeño de sus funciones y expedirá a sus miembros las
credenciales indispensables para garantizar su libre
tránsito y seguridad.
7. Cuando a juicio de la Comisión nacional de
verificación, hayan cesado los enfrentamientos armados, se
abrirá un período de prueba o espera de un (1) año para
que los integrantes de la agrupación hasta ahora
denominada Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
(FARC-EP), puedan organizarse política, económica y
socialmente, según su libre decisión. El gobierno les
otorgará, de acuerdo con la Constitución y las leyes, las
garantías y los estímulos pertinentes.
Durante este mismo período el gobierno tomará las medidas
necesarias para restablecer en las zonas de violencia la
normalidad civil.
8. Los integrantes de las FARC-EP podrán acogerse a
los beneficios de la ley 35 de 1982 y decretos
complementarios, cuando llenen las condiciones en ella y
en ellos establecidos.
En el Plan Nacional de Rehabilitación el gobierno dará
prelación a los colombianos que han padecido, directa o
indirectamente, los estragos de la violencia y estimulará
la creación de los medios jurídicos necesarios para el
restablecimiento de derechos injustamente conculcados como
consecuencia de la alteración del orden público y la
inseguridad social.
9. La Comisión de paz da fe de que el gobierno
tiene una amplia voluntad de:
a. Promover la modernización de las instituciones
políticas, dirigida a enriquecer la vida democrática de la
nación, e insistir ante las Cámaras en la pronta
tramitación de los proyectos sobre reforma política,
garantías a la oposición, elección popular de alcaldes,
reforma electoral, acceso adecuado de las fuerzas
políticas a los medios de información, control político de
la actividad estatal, eficacia de la administración de
justicia, impulso al proceso de mejoramiento de la
administración pública y nuevas iniciativas encaminadas a
fortalecer las funciones constitucionales del Estado y a
procurar la constante elevación de la moral pública.
b. Impulsar vigorosamente la aplicación de una política de
reforma agraria en reconocimiento a que los problemas de
la tierra están presentes en los actuales conflictos
sociales, y las demás acciones de las agencias del Estado
dirigidas a ampliar permanentemente los servicios al
campesinado para mejorar la calidad de vida y la normal
producción de alimentos y de materias primas para la
industria, para lo cual dispone del instrumento jurídico
contenido en el artículo 32 de la Constitución Nacional,
que establece la dirección de la economía por el Estado.
c. Robustecer y facilitar la organización comunal, de
usuarios campesinos y de indígenas, las asociaciones
cooperativas y sindicales, a favor de todos los
trabajadores urbanos y rurales, así como sus
organizaciones políticas.
d. Hacer constantes esfuerzos por el incremento de la
educación a todos sus niveles, así como de la salud, la
vivienda y el empleo.
e. Mantener su propósito indeclinable de que para la
protección de los derechos que a favor de los ciudadanos
consagran la Constitución y las leyes y para la
conservación y restablecimiento del orden público, sólo
existan las fuerzas institucionales del Estado, de cuyo
profesionalismo y permanente mejoramiento depende la
tranquilidad ciudadana.
f. Promover, una vez restablecida la paz, y tal como
ocurrió en otras oportunidades, iniciativas para
fortalecer las mejores condiciones de la fraternidad
democrática, que requiere perdón y olvido, y del mejor
estar en lo económico, político y social de todo el pueblo
colombiano.
10. La Comisión de paz estima que los enunciados
anteriores representan un notable mejoramiento de las
condiciones objetivas para la acción política y electoral
y reitera su invitación a los sectores comprometidos en
acciones disturbadoras del orden público, a que se acojan
a la normalidad y apliquen sus talentos y prestigio a la
conquista de la opinión pública por procedimientos
democráticos y pacíficos.
11. El presente Acuerdo será válido respecto de
cualquiera otro grupo alzado en armas que exprese su
decisión de acogerse a él, previa manifestación de tal
voluntad hecha al gobierno por intermedio de la Comisión
de paz.
Para facilitar la adhesión a este Acuerdo de los grupos
que deseen hacerlo, se realizará una reunión con todos
ellos en el lugar y la fecha que las partes convengan.
12. Este Acuerdo, para su validez, requiere la
ratificación del señor presidente de la República.
Para constancia se firma el presente documento en La
Uribe, municipio de Mesetas, departamento del Meta, a los
28 días del mes de marzo de 1984.
Por la comisión de paz
JOHN AGUDELO RÍOS, presidente - RAFAEL RIVAS POSADA -
SAMUEL HOYOS ARANGO - CÉSAR GÓMEZ ESTRADA - ALBERTO ROJAS
PUYO - MARGARITA VIDAL DE PUYO.
Por el Estado Mayor de las FARC-EP
MANUEL MARULANDA VÉLEZ - JACOBO ARENAS - JAIME GUARACA -
RAÚL REYES - ALFONSO CANO.
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TEXTO DEL ACUERDO FIRMADO ENTRE EL GOBIERNO Y EL
MOVIMIENTO 19 DE ABRIL, M-19, Y EL PARTIDO COMUNISTA DE
COLOMBIA (M-L) Y SU ORGANIZACIÓN GUERRILLERA
Ejército Popular de Liberación EPL
La Comisión de negociación y diálogo designada por el
señor presidente de la República, doctor Belisario
Betancur, e integrada por miembros de la Comisión de paz,
voceros de los partidos liberal y conservador, dignatarios
de la Iglesia católica, representantes de las fuerzas
laborales, del arte y la cultura, y los comisionados por
el Movimiento 19 de Abril, M-19 y por el Partido Comunista
de Colombia (M-L) y su organización guerrillera Ejército
Popular de Liberación (EPL), consideran que el cese de los
enfrentamientos armados entre las fuerzas institucionales
del Estado y los movimientos populares alzados en armas,
es requisito para estudiar y sentar las bases de las
reformas de carácter político, económico y social que
necesita el país y anhela el pueblo colombiano.
Por lo anterior y teniendo en cuenta los más altos
intereses de la patria, han llegado al siguiente consenso:
Cese del fuego
La Comisión de negociación y diálogo, el Comando Nacional
del EPL y el Comando Superior del M-19, acuerdan que
concretamente debe producirse el cese del fuego, y que,
cumplido este requisito, se dará inicio, desarrollo y
culminación a un gran diálogo nacional que permitirá la
expresión de la voluntad de los más amplios sectores
sociales y políticos en la búsqueda de la paz, con base en
la justicia social.
En consecuencia, el Comando Nacional del EPL y el Comando
Superior del M-19, ordenan el cese del fuego y demás
operaciones militares, a todos los Frentes, Columnas y
Unidades, a partir del día 30 de agosto a las 13:00 horas.
Retención de personas
El M-19 y el EPL se comprometen a no retener ni constreñir
a otros para obtener provecho, y no comparten el
terrorismo en ninguna de sus manifestaciones.
Orden presidencial
El señor presidente de la República, en la oportunidad
debida, ordenará a las autoridades civiles y militares
bajo su mando, la suspensión de todas las acciones que, en
guarda del orden público, han venido adelantando contra el
Partido Comunista de Colombia (M-L), el EPL y el M-19,
como organizaciones, así como contra las personas que las
integran.
Excepciones
La orden del señor presidente de la República de que antes
se habla, se cumplirá, únicamente respecto de los grupos y
personas del Movimiento 19 de abril (M-19) y el Partido
Comunista de Colombia (M-L) y su Ejército Popular de
Liberación (EPL) que acepten y respeten este Acuerdo.
Apoyo a investigaciones
El gobierno prestará a la Procuraduría General de la
Nación su concurso para que ella pueda adelantar, con las
mayores probabilidades de éxito, todas sus investigaciones
sobre personas desaparecidas y grupos armados no
institucionales que ejecutan actos de terrorismo y
genocidio. Así mismo, atenderá de preferencia y procederá
con respecto a denuncias formuladas por las asociaciones
interesadas, comités de familiares y comités nacionales de
derechos humanos.
Normalidad civil
El gobierno tomará las medidas necesarias para restablecer
la normalidad civil, de modo que todos los colombianos
gocen de todos los derechos civiles y las garantías
sociales que la Constitución y las leyes instituyen a
favor de las personas residentes en Colombia; por ejemplo,
el libre ejercicio de los derechos de expresión, reunión,
organización y movilización, teniendo en cuenta los
problemas particulares de las zonas de guerrilla.
Apertura política
La Comisión de negociación y diálogo tiene la certeza de
que el gobierno buscará lograr, con el concurso de los
partidos políticos y, el Congreso y la participación
ciudadana, un amplio acuerdo que permita modernizar y
fortalecer la vida democrática del país.
DIÁLOGO NACIONAL
Como parte esencial del presente Acuerdo, se convocará a
un gran diálogo nacional en el que participen, con plena
representatividad, las distintas fuerzas del país. Ese
gran debate político tendrá por temas centrales: la
discusión y desarrollo democrático de las reformas
políticas, económicas y sociales que requiere y demanda el
país en los campos institucional, agrario, laboral y
urbano, de justicia, educación, universidad, salud,
servicios públicos y régimen de desarrollo económico.
Preparación del diálogo
Para la preparación, vigilancia y coordinación del gran
diálogo nacional, actuará una Comisión de diálogo
integrada por representantes del gobierno nacional, de la
Comisión de paz, de la Comisión de negociación y diálogo,
de verificación, voceros del Movimiento 19 de Abril,
(M-19), del Partido Comunista de Colombia (M-L) y del
Ejército Popular de Liberación (EPL), y de otras
formaciones que se hayan incorporado o se incorporen
efectivamente al proceso de paz y deseen vincularse a tal
diálogo. A fin de garantizar el logro y el desarrollo del
diálogo nacional habrá mecanismos que faciliten su
participación y la difusión de criterios para todas las
fuerzas que lo conformen.
Aprobación
Este Acuerdo requiere para su validez, la aprobación del
señor presidente de la República. Los firmantes de este
Acuerdo hacen un llamamiento a las demás fuerzas populares
alzadas en armas, para que entren en diálogo con el
gobierno, en busca de ampliar y generalizar el cese del
fuego, y abrir nuevas perspectivas a los cambios que
requiere el país.
Vigencia
Los términos de este Acuerdo adquieren plena vigencia con
la aprobación del señor presidente de la República, la
orden de cese del fuego, y con la iniciación de las
políticas y actitudes que den paso a su cabal
cumplimiento.
Posdata
a. La Comisión de negociación y diálogo, el M-19, el
Partido Comunista de Colombia (M-L) y el EPL acuerdan que
miembros de dicha comisión investigarán las situaciones
irregulares que se registran en las regiones de los
departamentos del Valle, Cauca y Córdoba a fin de acoplar
información sobre el cumplimiento de los principios sobre
derechos humanos.
b. Así mismo dicha Comisión estudiará con carácter urgente
los hechos ocurridos el 24 de agosto del presente año en
el municipio de Florida, Valle, para que continúe
desarrollándose normalmente el convenio de tregua y cese
del fuego.
c. La Comisión de negociación y diálogo solicitará al
gobierno que se acuerden los criterios y procedimientos
encaminados a garantizar la seguridad de los
representantes del M-19, del Partido Comunista (M-L) y del
EPL, señalados por dichos movimientos para participar en
actos públicos y en las deliberaciones del gran diálogo
nacional.
d. Los representantes del M-19, del Partido Comunista de
Colombia (M-L), del EPL y la Comisión de negociación y
diálogo están seguros de que el gobierno nacional
garantiza que no habrá hostigamiento alguno a las
poblaciones que han servido y que sirven de escenario para
actos relacionados con la consolidación de la tregua y del
cese del fuego.
e. La hora cero para el cese del fuego tendrá efecto a
partir de la aprobación del señor presidente de la
República al documento original y a lo acordado en esta
posdata, lo mismo que a su oportuno cumplimiento.
Por la Comisión de negociación y diálogo:
BERNARDO RAMÍREZ - ALFONSO GÓMEZ GÓMEZ - HORACIO SERPA
URIBE - ABEL RODRÍGUEZ - ENRIQUE SANTOS - LAURA RESTREPO.
Por el Movimiento 19 de Abril, M-19:
IVÁN MARINO OSPINA - ÁLVARO FAYAD - CARLOS PIZARRO -
ANTONIO NAVARRO - LUIS OTERO - GUSTAVO LONDOÑO - GERMÁN
ROJAS NIÑO - OTTI PATIÑO - MARCO ANTONIO CHALITA - JULIA
JIMÉNEZ.
Para constancia de todo lo anterior, se firma el presente
documentos en Corinto y el Hobo, a 24 de agosto de 1984
LA UNIÓN PATRIÓTICA INICIA SU ACTIVIDAD POLÍTICA
El 31 de marzo de 1985 al cumplirse el primer año de la
firma de los Acuerdos de La Uribe, esa organización
declaró el inicio de las actividades de su frente político
denominado Unión Patriótica. Las actividades de la UP se
proyectaron fundamentalmente a las elecciones de 1986 en
las que se convirtió en el tercer partido con mayoría en
varios departamentos y una importante bancada
parlamentaria, Para respaldar su actividad, las FARC
prorrogaron, el 2 de marzo de 1986 los Acuerdos firmados
dos años antes en La Uribe.
Este documento fue suscrito por ADO y los destacamentos
Simón Bolívar y Antonio Nariño del ELN, que habían llegado
a un Acuerdo de paz con el gobierno del presidente
Belisario Betancur, el 9 de diciembre de 1985 que no fue
reconocido por el propio ELN y rechazado abiertamente por
la Coordinadora Nacional Guerrillera.
En este período, la calma retornó al Magdalena Medio,
Caquetá, Arauca y Meta. Se dieron pasos gigantescos hacia
la paz, que no habiendo sido valorados suficientemente por
la clase dirigente colombiana, fracasaron después. Ni el
gobierno ni las fuerzas sociales, pudieron impedir la
arremetida de los grupos de extrema derecha, que no
soportando la incursión de la UP en la vida política,
desarrollaron la más grave campaña de exterminio político
en la historia de Colombia. Más de tres mil miembros de
esta organización fueron asesinados en los años
siguientes.
El M-19 abrió campamentos en los barrios de las
principales ciudades y convocó movilizaciones. El EPL
desarrolló una campaña política en varias regiones y
propuso convocar por vía plebiscitaria una Asamblea
Nacional Constituyente. Sin embargo, el diálogo nacional
acordado fue desconocido por los grandes gremios, el
Congreso y las dirigencias políticas tradicionales por
considerarlo una concepción inaceptable, y concluyó
disolviéndose sin resultados.
NUEVO ACUERDO ENTRE LA COMISIÓN DE PAZ, DIÁLOGO Y
VERIFICACIÓN Y LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE
COLOMBIA (FARC-EP)
La Comisión de paz, diálogo y verificación y las Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), convencidas
de que la política de paz puede culminar
satisfactoriamente, tal como lo anhela el pueblo
colombiano, han decidido introducir al Acuerdo de La
Uribe, firmado el 28 de marzo de 1984 y ratificado en su
oportunidad por el señor presidente de la República,
doctor Belisario Betancur, las siguientes precisiones y
adiciones que, a juicio de ambas partes, permitirán no
solo superar los problemas y obstáculos que se han
presentado hasta el momento, sino avanzar en forma rápida
hacia una paz definitiva, que asegure la concordia
nacional:
1. El gobierno y las FARC reiteran su lealtad al Acuerdo
de La Uribe y su decisión de continuar trabajando por una
paz real, bien a que aspiran todos los ciudadanos y que
puede alcanzarse a pesar de las limitaciones económicas de
un país en desarrollo, si existe empeño continuo y
conjunto de crear un orden social más justo.
Por lo anterior, las FARC hacen un llamado vehemente al
gobierno, al Congreso, a los partidos políticos, a la
Iglesia, a los gremios de la producción y del trabajo, a
los medios de comunicación social y a todos los hombres y
mujeres de buena voluntad, a que sumemos esfuerzos para
construir juntos una Colombia más democrática, más justa
económicamente y con iguales oportunidades para todos.
2. Las FARC expresan su sincera disposición de continuar
adelantando el actual proceso de paz con el ciudadano que,
constitucionalmente, presida el próximo gobierno.
3. Las FARC colaborarán a que los debates electorales que
se avecinan se desarrollen en forma ordenada y pacífica,
de modo que todos los ciudadanos, independientemente del
partido o movimiento político a que pertenezcan puedan
expresar sin temores y sin coacción física, moral o
económica, su libre voluntad en las urnas.
4.Las FARC ratifican su condena al secuestro y la
extorsión hecha en el Acuerdo de La Uribe y en otros
documentos suyos. Condenan, también, el chantaje o boleteo
en cualquiera de sus formas, el narcotráfico, el atentado
personal, la desaparición de personas, la tortura, la
justicia por mano propia, provengan de donde provengan,
así como el reclutamiento de adeptos con fines militares o
de adiestramiento militar y la presencia de hombres suyos
portando armas o uniformes de uso privativo de las Fuerzas
Armadas, en reuniones públicas, en lugares poblados o
frente a ciudadanos inermes.
5. Las partes firmantes de este documento, instan a todos
los hombres y mujeres de Colombia, sin distingos de
ninguna clase, a movilizarse y a luchar contra el
terrorismo de cualquier procedencia, para defender el bien
colectivo, el patrimonio público y la tranquila
convivencia en una patria que pertenece a todos por igual.
6. Las FARC, como lo han venido haciendo al desplazar
hacia el trabajo político a muchos de sus hombres,
intensificarán el proceso de incorporación de sus
efectivos a la vida política y social, a la actividad
civil productiva, de modo que en un período de tiempo
razonable sus actuales integrantes se vinculen a la plena
normalidad institucional, para lo cual deberán existir
amplias libertades y plenas y reales garantías para el
ejercicio de la actividad política.
7. El gobierno, de acuerdo con lo establecido por la
Constitución y las leyes, otorgará a la Unión Patriótica y
a sus dirigentes las garantías y seguridades
indispensables para que puedan desarrollar, en forma
idéntica a la de las demás agrupaciones políticas, su
acción tanto proselitista como electoral. El gobierno hará
recaer todo el peso de la ley sobre el ciudadano o la
autoridad que conculque sus derechos o niegue, eluda o
desconozca las garantías que les corresponden.
También otorgará el gobierno a las FARC las garantías y
libertades que requiera para el proceso de incorporación
de sus efectivos a la actividad política.
8. Las FARC exhortan, comedidamente, a los medios de
comunicación, hablados y escritos, a manejar las noticias
que pueden afectar el orden público, de la manera más
imparcial, objetiva y veraz que les sea posible, como
medio de evitar que los delincuentes comunes y los grupos
paramilitares continúen escudándose en los movimientos
guerrilleros y, especialmente en las FARC, para cometer,
impunemente, toda clase de delitos y sigan socavando, como
lo han venido haciendo, el propio proceso de paz.
9. Las FARC reiteran al gobierno su petición de levantar
el Estado de Sitio en el tiempo más breve posible y de
garantizar el cese del fuego, ordenado por el señor
presidente de la República el 28 de mayo de 1984, a fin de
que el país regrese pronto a la normalidad civil; de
combatir de manera más decidida a los grupos paramilitares
que se han apoderado de algunas zonas del país; de dar a
la Unión Patriótica un tratamiento más equitativo en los
medios oficiales de comunicación, y de restablecer a
través de ellos, la verdad de lo que ocurre en el proceso
de paz.
10. Autodefensa Obrera (ADO) y los destacamentos Simón
Bolívar y Antonio Nariño, del ELN, firmantes también de
Acuerdos de paz, hacen suyo el presente documento y lo
suscriben para reafirmar su disposición de continuar
trabajando por el fortalecimiento del proceso de paz, que
busca restablecer la convivencia democrática entre los
colombianos.
11. Las partes signantes de este documento adicionan y
amplían el Acuerdo de La Uribe, en los términos que acaban
de consignarse, pensando en los altos intereses de la
nación y en la necesidad que existe de afianzar la paz,
como medio de garantizar no sólo la continuidad y el
desarrollo democrático del país, sino el sosiego y la
seguridad de todos los colombianos.
12. El presente Acuerdo requiere, para su validez, de la
ratificación del señor presidente de la República.
Por la Comisión de paz, diálogo y verificación,
JOHN AGUDELO RÍOS - ALIRIO CAICEDO - MARGARITA VIDAL -
CARLOS MORALES - ROCÍO VÉLEZ DE PIEDRAHÍTA - JOSÉ CORREDOR
- ANTONIO DUQUE ALVÁREZ - HERNANDO HURTADO - ALBERTO ROJAS
PUYO - JAIME ARIAS - BRAULIO HERRERA.
Por el Estado mayor central de las FARC-EP
MANUEL MARULANDA VÉLEZ - TIMOLEÓN JIMÉNEZ - JACOBO ARENAS
- RAÚL REYES - ALFONSO CANO
Por la Dirección político militar de Autodefensa Obrera,
ADO
HÉCTOR FABIO ABADÍA REY - CARLOS EFRÉN AGUDELO, (Preso
político)1 - MIGUEL ANGEL MÁRQUEZ - ESTEBAN ZAMORA.
Por los destacamentos Simón Bolívar y Antonio Nariño, del
Ejército de Liberación Nacional, ELN
ERNESTO GONZÁLEZ - MANUELA GONZÁLEZ.
Por la Comisión de paz autorizaron su firma
GERARDO MOLINA - Monseñor JOSÉ LUIS SERNA - SAMUEL MORENO
ROJAS.
Para constancia, se firma en La Uribe, departamento del
Meta, a los 2 días del mes de marzo de 1986
SE DESVANECE LA ILUSIÓN DE LA PAZ
En junio de 1985 en el mismo momento en que el Congreso
aprobaba la ley 40 de 1985,
…por la cual se autorizaba al presidente a conceder un
indulto a todos los colombianos que hubieran sido
condenados mediante sentencia ejecutoriada o estuviesen
siendo procesados o requeridos por la justicia por delitos
de sedición, rebelión y asonada y delitos conexos, con
excepción del secuestro, la extorsión y el homicidio fuera
de combate,
El M-19 rompió formalmente el proceso de paz iniciado con
el presidente Belisario Betancur. Un mes antes, el 25 de
mayo de 1985 se había creado la Coordinadora Nacional
Guerrillera, en donde se encontraban el ELN, el EPL, el
M-19, el ADO, el Frente Ricardo Franco, el PRT, el Quintín
Lame y el MIR-Patria Libre.
Eso sucedió, según los analistas, por varias
circunstancias: la falta de definición de una zona donde
se ubicaran los grupos guerrilleros en tregua, el acoso de
las Fuerzas Armadas, la indefinición gubernamental para
poner a andar el diálogo nacional, la instalación en las
ciudades de los llamados campamentos de paz por parte del
M-19, y por los incumplimientos de los compromisos
asumidos por ambas partes.
El 6 y 7 de noviembre un comando del M-19 se toma el
Palacio de Justicia, convirtiendo en rehén a la cúpula de
la Rama Judicial y poniendo en mortal peligro a los
civiles presentes. Betancur desechó el diálogo y la
contratoma militar no se guardó la debida protección de
los civiles, no se realizó un ataque proporcional y con el
incendio de la edificación quedaron calcinados los cuerpos
de decenas de ocupantes.
Diez días más tarde fue tomado el municipio de Urrao,
Antioquia por una fuerza conjunta conformada por el M-19 y
el EPL, y ese mismo día fue asesinado en Bogotá, el vocero
y negociador por el EPL, Oscar William Calvo.
En junio de 1987 después de una emboscada a las tropas del
Batallón Cazadores por parta de los frentes XIV y XV, se
rompió formalmente el proceso iniciado por las FARC con el
gobierno de Belisario Betancur. Antes, esta organización
había reiterado sus denuncias nacionales e internacionales
por el exterminio de los miembros de la Unión Patriótica,
denuncia que no fue atendida oportunamente por las
autoridades.
Al cierre de su gobierno, Belisario Betancur reiteró su
creencia en la necesidad de la paz. “Una democracia
vigorosa sólo puede afirmarse sobre la paz y la paz, lo
dijimos muchas veces, sobre la justicia social”.
1 Aparece escrito a mano en el original, en letra y puño
del mismo Héctor Fabio Abadía Rey. |